¿Debo enumerar a todos mis acreedores cuando me declaro en bancarrota?
Al declararse en bancarrota, el consumidor debe enumerar a todos sus acreedores en su solicitud y anexos. Esto incluye a los acreedores de deudas aseguradas, como hipotecas o préstamos para automóviles, y deudas no aseguradas, como deudas de tarjetas de crédito o facturas médicas. No incluir a un acreedor puede tener graves consecuencias, como la exclusión de la deuda de la descarga de la bancarrota y, por lo tanto, es cobrable por el acreedor después de la bancarrota.
Los acreedores cuyas deudas no sean descargables también deben ser nombradas en la petición de bancarrota y en los anexos, como los préstamos estudiantiles, la manutención infantil y la pensión alimenticia.
Los acreedores también deben incluirse incluso en los casos en que un consumidor desee continuar pagando una deuda fuera del proceso de la bancarrota, como si desea conservar su automóvil y continuar pagando el préstamo. Lo mismo ocurre si un consumidor desea pagar una deuda que, de otro modo, sería descargada después de la liquidación del proceso de la bancarrota, como pagar voluntariamente un préstamo de un familiar o amigo.
Es importante tener en cuenta que si un acreedor es excluido de la solicitud de la bancarrota, el consumidor aún podría ser responsable del pago de la deuda. Excluir a un acreedor de la solicitud de la bancarrota no exime la deuda, y el acreedor aún podría cobrarla fuera del proceso de la bancarrota.
En resumen, el consumidor debe incluir a todos sus acreedores en su solicitud de la bancarrota. Si excluye a un acreedor, podría ser responsable de pagar la deuda fuera del proceso de la bancarrota.
Es fundamental consultar con un abogado especializado en bancarrotas sobre su situación específica. Si tiene deudas que no puede pagar y desea consultar con un abogado sobre sus opciones, llame a Cornerstone Law Firm y hable con uno de nuestros abogados sobre cómo gestionar su deuda.